Derecho de Trabajo.pdf

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*Por Manuel Anido y Ezequiel Martínez
DERECHO DEL TRABAJO
Índice
Introducción
Pág. 2
Contrato de Trabajo
Pág. 3
Derecho y Deberes de las partes
Pág. 5
Período de Prueba
Pág. 8
Remuneración
Pág. 9
Jornada de Trabajo
Pág.11
Régimen de Descansos y Licencias
Pág.12
Régimen de Mujeres y Niños
Pág.15
Suspensión de Efectos del Contrato
Pág.17
Extinción del Contrato de Trabajo
Pág.18
Conclusiones
Pág.20
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INTRODUCCION
Si bien específicamente el objeto del presente trabajo es pasar revista o dar cuenta de
los temas incluidos en la Guía de Estudio sobre Derecho del Trabajo, consideramos
necesario una breve Introducción, y una de las primeras aproximaciones parte de las
grandes transformaciones que el mismo ha sufrido a lo largo del tiempo, y que nos
encuentra hoy en el marco de una situación en la cual el derecho laboral se ha ido
adaptando a los requerimientos tendientes a obtener una mayor eficiencia económica del
mercado laboral, asistiendo en los últimos años, al gran fenómeno de la flexibilización
laboral que ha provocado grandes debates de los economistas y los juristas laboralistas .
Cabe señalar que la aparición del derecho del trabajo se entiende vinculada a las
primeras leyes obreras, la necesidad de justicia social y protección de los trabajadores,
acompañados también por los principios de respeto a los derechos humanos
fundamentales. Pero no podemos dejar de tener presente que el derecho del trabajo se
presenta a veces como ambivalente, ya que si bien puede servir al interés de los obreros
también puede ofrecer el mismo interés a los empresarios. De tal modo que si bien uno
de las nociones importantes es el de la protección hacia el obrero, de alguna manera
también el derecho del trabajo ha tenido que enfrentarse al derecho civil lo cual ha
originado serias discusiones sobre la relación entre ambas ramas.
En este sentido el derecho del trabajo ha tenido que suplir de alguna manera la carencia
del derecho civil de los contratos y poder de alguna forma brindar seguridad física a los
obreros. No debemos olvidar que el Estado interviene en la imposición de un derecho
laboral, ya que dijimos tiene sus orígenes en el surgimiento de leyes obreras cuyo
objetivo es el brindar protección a los obreros, presentando por ende una relación de
subordinación y no voluntaria como en el caso del derecho civil, otorgándole cierto
mandato normativo al empresario. Es así como observamos también una tendencia hacia
la individualización en donde se incluyen a las diversas modalidades jurídicas del empleo,
la revalorización del contrato individual del trabajo, la flexibilización de la organización de
la jornada de trabajo, como así también el surgimiento de contratos de trabajo temporal,
trabajo a tiempo parcial, prestación de la mano de obra, etc., todo lo cual se puede
apreciar en las diversas reformas que ha tenido la Ley 20744, o Ley de Contrato de
Trabajo.
La pregunta sería, si estas sucesivas reformas y adaptaciones, han sido útiles a los fines
que se proponían, o si en definitiva se ha intentado, mediante instrumentos jurídicos dar
solución a problemáticas, que son eminentemente económicas, como la desocupación. O
en todo caso, si en realidad los fines que se buscaban eran otros, reduciendo los costos
laborales, para incrementar la tasa de ganancia de los empresarios. La respuesta a esto,
seguramente no estará en el trabajo, que se limitará en lo esencial a dar cuenta de cuál
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es la normativa del Derecho del Trabajo en los diferentes ítems de la Guía de Estudio. Se
aclara que las referencias al pie correspondientes a articulados, se remiten a la Ley
20744.
CONTRATO DE TRABAJO
Algunos conceptos generales
El concepto de Contrato de Trabajo implica un Acuerdo de voluntades entre un trabajador
y un empleador, en función del cual el primero compromete y ofrece su fuerza de trabajo
a través de la realización de actos, la ejecución de obras o la prestación de servicios a
favor del empleador a cambio de una remuneración y por un plazo determinado o
indeterminado de tiempo.
RELACIÓN LABORAL
Esta relación tiene como presupuesto y condición el cumplimiento efectivo de las
prestaciones a cargo de las partes, consistentes en la realización de actos, ejecución de
obras o prestación de servicios por parte del trabajador, a cambio del pago de la
remuneración pactada con el empleador.
Resumiendo, como decíamos en el comienzo, trabajadores y empleadores son los sujetos
del derecho por definición, que están sometidos como en toda relación jurídica a
derechos y deberes. En así, que podemos definir a los trabajadores como a las personas
físicas que se obligan y prestan servicios en relación de dependencia a un empleador a
cambio de una remuneración, y a los empleadores como las personas físicas, jurídicas, o
conjunto de ellas con o sin personalidad jurídica propia, que requiera y contrate los
servicios de uno o más trabajadores.
MEDIOS LEGALES Y TÉCNICOS
Autonomía de la voluntad individual: no es total.
El orden público laboral: piso o mínimos inderogables por voluntad de partes
Sustitución automática de las cláusulas nulas (aquellas en contra de leyes o convenios),
por las válidas
Restricciones al principio de la autoridad del empleador: dirección, organización, poder
disciplinario y ius variandi
Nulidad en caso de fraude: figuras fraudulentas, no laborales.
Nulidad en caso de materias o pautas irrenunciables
Reconocimiento de la autonomía de la voluntad colectiva
Control del Estado: poder de policía laboral
“IUS VARIANDI”
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Potestad del empleador de modificar las condiciones del Contrato de Trabajo en forma
unilateral, en la medida que estos cambios no afecten modalidades esenciales del mismo,
se ejerzan con razonabilidad, y no generen perjuicio moral o material al trabajador.
Esta potestad está regulada por el Art. 66 de la Ley 20744, cuando el empleador
disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de
considerarse despedido sin causa.
CAPACIDAD DE HECHO
Esta capacidad regulada por la Ley 20744, establece en su Capítulo III (De los requisitos
esenciales y formas de trabajo), que los menores desde los dieciocho años, pueden
celebrar contratos de trabajo, así como también los mayores de catorce años y menores
de dieciocho, que vivan independientemente de sus padres, y con su conocimiento, ya
que la ley los presume autorizados por ellos, para todos los actos concernientes al
contrato de trabajo.
Asimismo, desde los catorce años, los menores están facultados para estar en juicios
laborales y para hacerse representar, en acciones vinculadas al contrato de trabajo.
También se establece que los menores desde los dieciocho años poseen la disposición
libre y administración del producido de su trabajo, y de los bienes que adquieran con el
mismo, habilitándoselos a todos los actos requeridos a tal fin. (Arts. 32 al 34)
Posteriormente, en el Título VIII del mismo capitulo mencionado ut-supra, establece que
en acuerdo a lo dispuesto en los art. 32 y siguientes, los mayores de catorce años y
menores de dieciocho años, podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, y que se
les garantizará igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen
tareas de trabajadores mayores (Art.187), debiendo el empleador exigir certificado
médico que acredite actitud para el trabajo, ya sea a los menores mismos, o sus
representantes legales, debiendo someter a los menores a reconocimientos médicos
periódicos (Art. 188).
En cuanto a la prohibición de emplear a menores de catorce años, con o sin fines de
lucro, la misma prevé la excepción en aquellos casos, en que exista autorización del
ministerio pupilar, o que los mismos estén ocupados en empresas familiares, con la
condición que no involucren “ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas” (Art. 189).
En este caso, creemos que esta disposición entra en colisión con los tratados
internacionales firmados por Argentina respecto del Trabajo Infantil, pese a la salvedad
del Art. mencionado y sgtes. sobre llenar el mínimo de instrucción escolar exigida.
FORMA DEL CONTRATO
A los efectos de la ley, existe contrato y relación de trabajo, sea cual fuere su forma o
denominación, bastando que una persona física se encuentre obligada a realizar actos,
ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y en relación de dependencia,
durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediando una remuneración
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por dichos servicios, quedando sometidas sus cláusulas, a los estatutos, disposiciones de
orden público, convenciones colectivas, laudos y usos y costumbres. (Arts. 21 y 22)
A los fines de probar la existencia de un contrato laboral, es suficiente la prestación de
servicios, ya que ello lo hace presumir, salvo demostración en contario. (Art. 23)
No se hace necesario por ende la suscripción de un contrato de trabajo, para que éste se
dé por probado, a excepción de lo previsto en el Art. 90, que se refiere a la
indeterminación del plazo del contrato, a excepción que el mismo se haya fijado por
escrito expresamente por un tiempo determinado, y que eso esté justificado por las
modalidades de trabajo. Aún así dispone que la formalización de contratos sucesivos por
plazo determinado puede dar lugar a la presunción de un contrato por tiempo
indeterminado. El contrato por plazo determinado no podrá superar los cinco años de
duración.
Introducimos a continuación un Cuadro en el cual están manifiestos los diversos tipos de
Contrato de Trabajo, según su naturaleza, duración y Ley que los comprende.
1. Por tiempo indeterminado
– Ley 25250
3. A plazo fijo (hasta 5 años)
– Ley 20744
4. Trabajo eventual
– Ley de Contrato de Trabajo
5. Por temporada
– Ley de Contrato de Trabajo
- Ley de Contrato de Trabajo
7. De aprendizaje
– Leyes 24465 y 25013
8. Tiempo Parcial
– Ley 24465
9. Práctica rentada o beca
– Ley 25013
DERECHO
S Y DEBERES DE LAS PARTES
En general, y en cuanto a la legislación laboral que rige, corresponde precisar que el
Derecho del Trabajo es la rama del Derecho Privado que se ocupa de las relaciones
individuales y colectivas entre trabajadores dependientes y empleadores, regulando sus
derechos y deberes, tanto las relaciones empleador/trabajador en tanto individuos,
como entre las asociaciones profesionales que los representan. En este sentido,
trabajadores y empleadores son los sujetos del derecho por definición, que están
sometidos como en toda relación jurídica a derechos y deberes.
A su vez, podemos clasificar los contenidos que el Derecho del Trabajo, en dos grandes
ramas:
– Ley de Contrato de Trabajo
2. Para la promoción del empleo estable
6. Por equipo
10. Pasantía
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